Cómo iniciar un procedimiento penal

El procedimiento penal se rige, principalmente, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Otras leyes, sin estar destinadas a regular este tipo de procedimientos, pueden actuar, en algunos aspectos, como supletorias o complementarias

¿Quieres saber cómo se inicia el proceso? Te lo explicamos con detalle.

Las formas de iniciar un procedimiento penal

La incoación o el inicio de un proceso penal tiene que fundamentarse en la presencia de unos hechos tipificados como delito en el Código Penal.

Es decir, si los hechos no son encuadrables dentro de alguno de los supuestos previstos en el Código Penal, no deberán ser investigados en un procedimiento penal.

Además, es imprescindible que el delito no haya prescrito porque, en caso contrario, la responsabilidad penal estaría extinguida y no se podría perseguir. Existen algunos delitos imprescriptibles, como los de lesa humanidad o los de genocidio. Pero salvo escasas excepciones los delitos prescriben por el transcurso del tiempo, que oscila entre un año para los delitos leves hasta veinte años cuando la pena máxima prevista para el delito sea de prisión de quince años o más.

La denuncia puede ser realizada por una de las partes afectadas, de oficio por un funcionario público o por un ciudadano que tenga conocimiento de un delito.

Las formas de iniciar un procedimiento penal por la comisión de un delito son:

Inicio del procedimiento mediante Denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La denuncia antes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es la vía más común. Para ello, la parte afectada se tiene que personar en una comisaría, realizar una declaración y firmarla.

Es importante señalar que, aunque la denuncia se puede realizar de forma verbal o telemática, la firma presencial es obligatoria.

Hay cuerpos policiales que han facilitado mecanismos telemáticos, pero eso no excluye tener que personarse para firmar. La firma se hará, bien por la persona afectada directamente, bien por sus padres o tutores legales.

Esta modalidad de denuncia no requiere la asistencia de un letrado ni de procurador. En principio, con esta información es suficiente para realizar un atestado y elevarlo al juez competente.

Recibido el atestado por el juez, puede apreciar indicios de la comisión de un delito o no. En el primer caso, dictará auto de incoación de diligencias previas. Si los hechos no son apreciados por el juez de instrucción como constitutivos de delito, acordará su sobreseimiento.

Puede también ocurrir que, aun siendo los hechos constitutivos de delito, se acuerde su sobreseimiento provisional y archivo, bien porque se desconozca el autor (sujeto activo del delito) bien porque, de la investigación desplegada, no se desprenda la existencia de indicios razonables de criminalidad.

La denuncia debe fundamentarse en datos ciertos, pues, en caso contrario, el denunciante se puede ver inmerso en la comisión de un delito de denuncia falsa. Por ejemplo, si la denuncia consiste en acusar a un tercero de haberle atacado para llevarse el teléfono móvil que portaba, y tal denuncia no se corresponde con la realidad sino con el deseo de obtener el importe del seguro al haber perdido previamente el teléfono, el denunciante puede incurrir en este tipo delictivo.

Querella criminal como vía de incoación del proceso

La querella criminal sirve también al mismo propósito de poner en conocimiento unos hechos penalmente relevantes, pero se articula de forma distinta.

En primer lugar, se interpone directamente ante un juzgado, sin pasar por la Policía.

Es preciso también que vaya firmada por abogado, siendo también necesaria la figura del procurador que actúa como representante del querellante.

Las querellas deberán presentarse por persona legitimada; es decir, por quien tenga un interés directo con el objeto del procedimiento. Las querellas interpuestas por particulares se denominan querellas privadas, frente a la querella pública que es la instada por el Ministerio Fiscal con el fin de preservar el interés general.

La querella es un método de iniciar el proceso penal más complicado dado que el escrito inicial está sujeto a una serie de formalidades de necesaria observancia; entre ellos, la aportación de un poder notarial especial.

Ahora bien, no se debe asociar necesariamente la querella criminal al hecho de que sea un particular quien la interponga. El perjudicado o la víctima de un delito también puede interponer una denuncia escrita ante el juzgado, que puede estar o no redactada por un abogado pero que, comúnmente exige la intervención de un procurador al erigirse el denunciante como acusación particular.

Denuncia de oficio

La denuncia de oficio es un caso particular que sirve para cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la perpetración de un delito que se considere perseguible de oficio. Este supuesto está regulado en el artículo 264 de la LECr.

Es importante señalar que, en este supuesto, la persona se limita a poner en conocimiento unos hechos, bien a la Policía, bien al Ministerio Fiscal o al Juzgado en funciones de guardia.

La mayor parte de los delitos son perseguibles de oficio. Las excepciones más claras son los delitos privados o semiprivados, tales como las injurias o las calumnias. Por lo tanto, y como principio general, si alguien observa la comisión de un delito, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Cuando sucede esto, la persona que tenga conocimiento de un delito, deberá colaborar con la administración de justicia a lo largo de todo el procedimiento, bien en fase de instrucción, bien en la vista del juicio.

Conclusión: Cómo iniciar un procedimiento penal

El procedimiento penal puede iniciarse de varias formas y tanto si eres denunciante como denunciado te interesa conocer los mecanismos de funcionamiento del proceso penal.

Si ostentas la condición de investigado, es fundamental vigilar el recto cumplimiento de las garantías procesales e interponer los recursos que sean necesarios para denunciarlas.

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