ga('send', 'pageview');

El delito de maltrato habitual, regulado en el artículo 173.2 y 3 del Código Penal, castiga a quien ejerce violencia física o psíquica de forma reiterada sobre su pareja, expareja o determinados familiares. No hablamos de una agresión aislada, sino de un patrón de dominio y sometimiento que convierte la convivencia en un infierno cotidiano. En este artículo explico, con el rigor que exige la materia pero en un lenguaje comprensible, en qué consiste este delito, qué se entiende por «habitualidad» y cómo se resuelven los concursos con otras infracciones a la hora de fijar la pena.

¿Qué es el delito de maltrato habitual? Concepto y acción típica

El apartado segundo del artículo 173 castiga a quien «habitualmente ejerza violencia física o psíquica» sobre su cónyuge o expareja (aunque no haya existido convivencia), sobre descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge, sobre menores o personas con discapacidad que convivan en el mismo núcleo, o sobre personas especialmente vulnerables acogidas en centros públicos o privados. La ley amplía así el círculo de posibles víctimas mucho más allá de la pareja, para proteger a todo aquel que forma parte del entorno de convivencia familiar.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS 108/2005 y STS 181/2006) explica la naturaleza de este delito: no protege únicamente la integridad física de la víctima, sino su dignidad y la estabilidad psíquica dentro de la familia, castigando la creación de un clima de dominio y temor que va mucho más allá de cada agresión aislada.

En síntesis, se trata de un delito autónomo con tres rasgos que conviene retener:

  • Es un delito de mera actividad: no exige que se produzca un resultado lesivo concreto, sino que basta con constatar el estado de violencia permanente.
  • Es un delito pluriofensivo: protege a la vez la integridad física y psíquica de la víctima y la paz familiar como bien colectivo.
  • Tiene sustantividad propia respecto de los actos violentos individuales: aunque cada bofetada, empujón o insulto pudiera valorarse por separado como falta o delito leve, el conjunto reiterado se castiga de forma independiente, precisamente por la «habitualidad» del comportamiento.

¿Quiénes pueden ser víctimas de este delito?

El precepto protege a un círculo amplio de personas: cónyuge o pareja de hecho (actual o pasada, exista o no convivencia en el momento de la agresión), descendientes, ascendientes y hermanos (por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o pareja), menores o personas con discapacidad que convivan en el hogar o que estén bajo la tutela, curatela o guarda del cónyuge o conviviente, y personas especialmente vulnerables internadas en centros de acogida.

Un matiz importante: cuando la víctima es el cónyuge o la pareja, no se exige convivencia en el momento de los hechos. Sin embargo, cuando se trata de descendientes, ascendientes o hermanos, el Tribunal Supremo sí exige que exista convivencia efectiva para que la conducta se califique como delito.

El concepto de habitualidad en el maltrato familiar

La «habitualidad» es el elemento que convierte una sucesión de conductas —que aisladamente serían meras faltas o delitos leves— en un delito autónomo y más grave. El propio artículo 173.3 del Código Penal fija los criterios para apreciarla: se atiende al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que se hayan ejercido sobre la misma o distintas víctimas de las mencionadas en el precepto, y con independencia también de que esos actos hayan sido o no juzgados antes en otros procesos.

¿Basta con tres agresiones para hablar de habitualidad?

Durante años convivieron dos interpretaciones. Una primera línea, más mecánica, situaba el umbral de la habitualidad a partir de la tercera acción violenta, por analogía con el criterio que el artículo 94 del Código Penal utiliza para la suspensión y sustitución de penas. Sin embargo, la línea jurisprudencial mayoritaria y hoy consolidada (STS 1750/2003, STS 580/2006, STS 770/2006, entre otras) rechaza ese automatismo numérico y pone el acento en algo distinto: lo decisivo no es cuántos actos concretos hay, sino si existe una situación de dominio y de violencia permanente en la que la víctima vive sometida al miedo. Puede haber habitualidad con menos de tres episodios probados si estos revelan una pauta continuada; y, a la inversa, varios incidentes aislados y muy espaciados en el tiempo pueden no ser suficientes.

Por eso el Tribunal Supremo insiste en que la habitualidad es un concepto criminológico-social y no jurídico-formal: lo relevante es que el juez llegue a la convicción de que la víctima ha vivido en un estado de agresión permanente, y no que exista un recuento aritmético de incidentes.

¿Cómo se prueba la habitualidad?

La jurisprudencia admite tres vías, no excluyentes entre sí, para acreditar el maltrato habitual:

  • Acreditación judicial: denuncias anteriores de la víctima o sentencias condenatorias previas.
  • Acreditación médica: partes de lesiones o informes médicos que, aunque no hayan derivado en un procedimiento penal, permitan inferir razonadamente la existencia de malos tratos continuados.
  • Prueba testifical: declaración de la propia víctima, de familiares, amigos o vecinos que puedan dar fe de la situación de violencia permanente.

No es necesario, además, probar de forma individualizada cada uno de los actos violentos, ni tampoco que hayan sido denunciados en su momento: basta con que, del conjunto de la prueba, se pueda inferir razonablemente la reiteración. Tampoco impide apreciar la habitualidad el hecho de que algunos episodios estuvieran ya prescritos o hubieran sido enjuiciados de forma independiente como falta.

Concursos y pena del delito de maltrato habitual

¿Qué pena corresponde por maltrato habitual?

El artículo 173.2 CP castiga el maltrato habitual con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años.
  • Cuando el juez lo estime conveniente para el interés del menor o de la persona con discapacidad, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un plazo de 1 a 5 años.

Estas penas se imponen en su mitad superior cuando concurra alguna de estas circunstancias agravantes:

  • Que los actos de violencia se hayan cometido en presencia de menores.
  • Que se haya utilizado un arma.
  • Que los hechos hayan tenido lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
  • Que se hayan cometido quebrantando una pena del artículo 48 del Código Penal (por ejemplo, una orden de alejamiento) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Concurso con los actos de violencia concretos: ¿se castiga dos veces lo mismo?

Uno de los puntos que más dudas genera es la relación entre el delito de maltrato habitual y las agresiones concretas que lo integran (una bofetada puntual, unas lesiones determinadas, una amenaza aislada). El propio artículo 173.2 lo resuelve expresamente al señalar que la pena por habitualidad se impone «sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica».

Esto significa que estamos ante un concurso real de delitos (artículo 73 CP): se sanciona, por un lado, el delito de maltrato habitual como figura autónoma, y por otro, cada una de las agresiones, lesiones o amenazas concretas que puedan constituir delito o falta por sí mismas. El Tribunal Supremo ha descartado en reiteradas ocasiones que esto suponga una vulneración del principio non bis in idem (STS 20/2002, STS 580/2006, STS 92/2009), porque los bienes jurídicos protegidos son distintos: de un lado, la paz familiar y la integridad moral; de otro, la integridad física o psíquica concreta lesionada en cada episodio. Los actos violentos individuales, en este esquema, sirven además para acreditar la actitud del agresor y, con ello, la propia habitualidad.

También conviene distinguir este delito del previsto en el artículo 153 CP (violencia ocasional en el ámbito de la pareja o familiar), que castiga el episodio puntual cuando no llega al umbral de la habitualidad, y del delito de abandono de familia del artículo 226 CP, que sanciona el incumplimiento de deberes asistenciales y no conductas de violencia activa.

Preguntas frecuentes sobre el delito de maltrato habitual

¿Es lo mismo maltrato habitual que violencia de género?

No exactamente. El maltrato habitual del art. 173.2 CP puede darse entre cualquier miembro del núcleo familiar (pareja, hijos, hermanos, ascendientes). La violencia de género, en sentido estricto, es la ejercida por un hombre sobre quien es o ha sido su pareja mujer, y tiene su propio marco normativo (Ley Orgánica 1/2004) además de conexión con otros preceptos del Código Penal.

¿Puedo denunciar maltrato habitual si nunca he denunciado los episodios anteriores?

Sí. La jurisprudencia admite que la habitualidad se acredite aunque no haya existido denuncia previa de cada episodio, siempre que del conjunto de la prueba (testifical, médica, pericial) se pueda inferir la situación de violencia permanente.

¿Qué pasa si algunos de los episodios de violencia ya han prescrito?

La prescripción de un hecho concreto impide sancionarlo de forma aislada, pero no impide valorarlo como prueba de la habitualidad del comportamiento en su conjunto.

¿Se puede cometer este delito por omisión?

El Tribunal Supremo exige, con carácter general, un comportamiento activo, aunque también ha admitido responsabilidad de quien, estando en posición de garante (por ejemplo, un progenitor), no impide la violencia ejercida por otro conviviente pudiendo hacerlo

¿Necesito abogado para denunciar o defenderme de una acusación de maltrato habitual?

Dada la complejidad probatoria de la habitualidad y la gravedad de las penas asociadas —incluida la posible pérdida de la patria potestad—, es muy recomendable contar con asesoramiento de un abogado penalista desde el primer momento, tanto si eres víctima como si te encuentras investigado.

¿Necesitas asesoramiento sobre un caso de maltrato habitual?

El delito de maltrato habitual combina un elemento fáctico complejo —la prueba de la habitualidad— con consecuencias penales severas, incluidos los concursos con otros delitos. Con más de 30 años de experiencia en derecho penal, en PGS Abogados Penalistas analizamos cada caso de forma individualizada, ya sea para plantear la denuncia y solicitar medidas de protección, ya sea para articular la defensa frente a una acusación. Si necesitas orientación sobre tu situación, ponte en contacto con el despacho.

 

 

Call Now Button