DELITOS DE HOMICIDIOS y LESIONES 

Experiencia – Cercanía – Confianza

QUÉ ES EL HOMICIDIO

ÍNDICE: DELITO DE HOMICIDIO:

1. Concepto de Homicidio

1.1. Dolo: Diferencias entre dolo homicida y dolo eventual

1.1.1. Ejemplos de Dolo Eventual

2. Diferencias entre Homicidio y Asesinato:

2.1. Alevosía: concepto y clases:

       – Concepto y Clases de Alevosía

2.1.1. Ejemplos de asesinato por alevosía 

 

En el Código Penal no se define el homicidio. A este delito se refiere el CP en los siguientes términos:

«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años».

Pero la simple provocación de la muerte de un sujeto a otro no es suficiente para identificar la existencia de un delito de homicidio.  Es necesario integrarlo con la disposición general del artículo 5 del Código Penal, en donde se informa que no hay pena sin dolo o imprudencia. En nuestro sistema penal existe tanto el homicidio doloso como el imprudente, pero ahora nos vamos a ocupar del primero.

Entonces, se puede ofrecer una definición sencilla del delito de homicidio en los siguietne términos: 

Cometerá homicidio el sujeto que consciente y voluntariamente (dolo) provoca la muerte de otro sujeto.

De esta definición se pueden apreciar la existencia de tres elementos: 1) Una acción (u omisión); 2) La intención homicida (elemento subjetivo del tipo) y 3) Un resultado (la muerte).

Lógicamente, tiene que existir una relación causal entre el resultado y la acción del homicida jurídicamente relevante. La cuestión tiene un evidente interés doctrinal, pero no puede ser objeto de estas líneas, que tienen por objeto ofrecer una visión clara y sencilla de los conceptos más relevantes.

Uno de estos conceptos que sí reviste especial relevancia es el dolo y las clases que se distingue del mismo.

 

DIFERENCIAS ENTRE DOLO HOMICIDA Y DOLO EVENTUAL

El delito de homicidio precisa de la existencia de un dolo homicida.

El dolo homicida tiene dos modalidades, el dolo directo o de primer grado, constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual, que surge cuando el sugeto activo (1) se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo (2), aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción, que obra como causa del resultado producido.

(1) Sujeto activo es el que realiza la acción; homicida en este caso. (2) Sujeto pasivo del delito de homicidio es sobre quien se proyecta la acción (víctima)

Así pues, el dolo homicida (elemento subjetivo del delito -3-) no solo es el «animus necandi» o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el «dolo homicida», que incluye el dolo eventual.

(3) Elemento subjetivo del tipo: Consiste en la intención, en el ánimo que preside o que guía la acción del sujeto activo.

 EJEMPLOS DE DOLO EVENTUAL:

«Puede que el ánimo o intención del acusado no alcanzara el hecho de producir la muerte del agredido. Pero es indudable que supo en ese momento que su acción podría producir la muerte del joven atacado, porque cualquir persona sabe que un golpe de esas características en ese lugar del cuerpo humano (navajazo que atraviesa la cazadora y se hunde 2 cms. en la zona intercostal trasera, atravesando la pleura) pone en peligro la vida de quien lo recibe».

«Y si con ese conocimiento actúa en la forma expuesta, se estáa aceptando ese resultado (la muerte) para el caso de que llegara a producirse. Y en esto consiste precisamente el dolo eventual» (STS 239/04, de 18-2).

DIFERENCIAS ENTRE HOMICIDIO Y ASESINATO 

 

La diferencia entre estos tipos de delitos (homicidio y asesinato) se recoge en el artículo 139 del Código Penal: «Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes»:

1ª) Con Alevosía.

2ª) Con precio, recompensa o promesa.

3ª) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

ALEVOSÍA: CONCEPTO Y CLASES

Concurre la alevosía cuando no exista posibilidad alguna de defensa para la víctima, como consecuencia de realizar la amenaza de la agresión.

Hay tres supuestos de asesinato alevoso:

1) La llamada alevosía proditoria o traicionera: si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha.

2) Alevosía sorpresiva: caracterizada por el ataque súbito, inesperado e imprevisto, y

3) Alevosia por desvalimiento: se produce cuando el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como sucede cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente (Véanse, entre otras, SSTS 1265/04 de 2-11 y 93/09 de 29-1).

 EJEMPLOS de asesinato por alevosía son los siguientes:

1. La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva.

2. Víctima dormida, recién despertada y anciana, niño, víctima embriagada, víctima secuestrada y atada de pies y manos, disparos hechos desde una ventana.

3. Ataque por la espalda: Cuando se dirige a quien se halla de espaldas y agachado para cerrar la cancela de acceso a su vivienda y en forma sorpresiva utiliza un objeto contundente, sin que el agredido tuviera capacidad alguna de defensa. Propinar a una persona un fuerte golpe en la cabeza con un martillo, por la espalda y por sorpresa, que dio con ella en el suelo, causándole unas lesiones mortales de necesidad.

4. Incendio: El acusado roció la cara y el pecho de la víctima con gasolina y le prendió fuego con rapidez, causándole la muerte.

5. Hay alevosía en el caso en que el acusado clava el machete al lesionado inmediatamente después de abrir éste la puerta, sin mediar palabra y sin darle tiempo alguno a reaccionar.

TIPOS DE DELITOS DE LESIONES 

INDICE:

1. Tipo Básico del delito de lesiones del art. 147.1 Código Penal (CP)

2. Delitos Leves de lesiones y maltrato (art. 147.1.2 CP)

3. Subtipos Agravados del delito de lesiones debido al instrumento empleado o por la condición de la víctima:

3.1. Uso de Instrumento peligros (art. 148.1 CP)

3.2. Ensañamiento o Alevosía (art. 148.2)

3.3. Víctima menor de 12 años o discapacitada (148.3)

3.4. Sobre Pareja o Ex-Pareja (148.4)

3.5. Víctima especialmente vulnerable (148.5)

4. Subtipos Agravados del delito de lesiones por el Resultado ocasionado:

4.1. Pérdida de órgano o miembro NO principal (art. 150 CP)

4.2. Pérdida de órgano o miembro PRINCIPAL (art. 149 CP)

La acción, en cualquiera de estas variedades de delitos de lesiones, debe ser DOLOSA. Es decir, realizada con el ánimo o la intención de quebrantar la integridad física o mental de la víctima.

Lo único que diferencia cada tipo de delito es: la forma en cómo se perpetra (si se utiliza o no un instrumento peligroso), la persona sobre la que se dirige la acción y el resultado lesivo.

Tradicionalmente se  distinguía entre delito y falta, considerándose que la conducta solo era constitutiva de delito cuando concurrían los elementos a los que hace referencia el artículo 147.1 CP (TIPO BÁSICO), entendiéndose los considerados ahora delitos leves como faltas (los del art. 147.2 y 3 CP).

DELITO BÁSICO, CONCEPTO: Además de una primera asistencia facultativa, la necesidad de Tratamiento Médico o Quirúrgico. No es fácil, en ocasiones, distinguir cuándo se ha recibido o no tratamiento médico. No obstante, la referencia se encuentra en la necesidad de recibir una 1ª asistencia médica y otras posteriores. Pero éstas deben encaminarse a la curación, pues el mero seguimiento de la evolución de las heridas no es tratamiento médico.

Los Tipos Agravados del artículo 148 CP no revisten grandes dificultades, aunque en Derecho cada caso es distinto y puede dar lugar a diferentes interpretaciones:

El artículo 148.1 dice: «Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior (1) podrán (2) ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido«

(1) «Penas previstas en el apartado 1 del art. anterior»: Es decir, se refiere a lesiones BÁSICAS que han precisado de una 1ª Asistencia más Tratamiento Médico o Quirúrgico.

(2) «Podrán»: Quiere decir que las penas previstas en el artículo 148.1 son Facultativas. Es decir, el Juez no estará obligado a imponerlas. Para conocer o aventurar si el Juez las aplicará, deberán tenerse en cuenta dos factores: el resultado producido (entidad de las lesiones) o el riesgo producido (tipo de instrumento peligroso utilizado y forma en cómo se ha aplicado sobre la integridad del sujeto pasivo (víctima).

Los artículos 149 y 150 del CP se alicarán cuando el resultado de las lesiones causadas ha sido grave, pues, en el caso del artículo 149 se genera la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, una grave enfermedad somática o psiquica o la mutilación genital (la pena será de prisión de 6 a 12 años).

En los supuestos del art. 150 CP se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 años la causación de la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

La mayor dificultad que plantean estos dos artículos es distinguir cuándo nos encontramos ante un miembro que deba ser considerado como principal o cuando no y la distinción entre simple deformidad y grave deformidad. Existe una enorme casuística desarrollada por la Jurisprudencia que es imposible de plasmar en estas breves líneas.

DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES IMPRUDENTES

 

No cualquier tipo de imprudencia es sancionable como delito si debido a ella se produce un resultado lesivo.

Tan solo se sanciona, en el delito de lesiones, la imprudencia grave y la imprudencia menos grave: dependiendo de la gravedad de las lesiones causadas.

Así, tan solo es penalmente relevante la imprudencia grave cuando las lesiones provocadas son las que se describen en el artículo 147.1 CP: es decir, las que han precisado, además de una 1ª asitencia, de tratamiento médico o quirúrgico.

Sin embargo, cuando la gravedad de las lesiones es la que se describe en los artículos 149 y 150 CP (ver más arriba), será suficiente que el causante haya incurrido en imprudencia menos grave.

Cuando la comisión de estos delitos se produzca mediante el uso de vehículo a motor, armas de fuego o en el ejercicio de la profesión (imprudencia profesional), se impondrá, además de la pena correspondiente, otra adicional consistente en la privación del derecho a conducir durante un tiempo determinado, o del derecho al porte o tenencia de armas o la inhabilitación (provisional) para el ejercicio de la profesión.

Cuando el resultado de la imprudencia genere la muerte, se sancionará la acción tanto cuando medie imprudencia grave como imprudencia menos grave, si bien las penas serán de distinta entidad. 

Al igual que ocurría en los delitos de lesiones imprudentes, las penas llevarán aparejada la privación del derecho a conducir, tenencia y porte de armas o inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un tiempo determianado.

En este tipo de delitos la mayor dificultad se centra en concretar cuándo se está en presencia de Imprudencia Grave o Menos Grave y qué debe entenderse por Imprudencia menos grave. No existe definición uniforme que permita abarcar estos tipos de comportamientos imprudentes. Tan solo analizando caso por caso y comparándolo con otros análogos se puede alcanzar una conclusión acerca de si el puntual comportamiento del sujeto es o no punible.

 

Contacta con nosotros

Te atenderemos sin compromiso y te ofreceremos un diagnóstico preciso y honesto acerca de tu consulta. 

Consulta la trayectoria profesional de tu abogado

info@pgsabogadospenalistas.com

630139281

Calle José Abascal 52, 6º derecha 28003 Madrid

L-V de 10 a 20 hh (Oficina) Urgencias 24hh

Avisos legales

  1. RESPONSABLE: Es mi deber informarle que los datos de carácter personal que me proporciones a través de este formulario serán tratados por Patricio González Sánchez como responsable de esta web.
  2. FINALIDAD: La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales solicitados se dirigen a gestionar las consultas realizadas.
  3. LEGITIMACIÓN: Consentimiento del interesado.
  4. DESTINATARIOS: Como usuario e interesado le informo que los datos que me facilite estarán ubicados en los servidores de Webempresa (proveedor de hosting de mi página web) dentro de la UE. Ver política de privacidad de Webempresa.
  5. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación,  y supresión de los datos escribiéndome a info@pgsabogadospenalistas.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  6. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi página web https://www.pgsabogadospenalistas.com, así como consultar mi política de privacidad, a través de los enlaces que aparecen más abajo.
Call Now Button