QUÉ ES LA ALEVOSÍA

La alevosía figura en el Código Penal:

1.- Como agravante genérica del artículo 22.1 del Código Penal

2.- Como elemento que cualifica el homicidio en asesinato.

3.- Como circunstancia que agrava el delito de lesiones básico del artículo 147.1 en el subtipo agravado del artículo 148.2º del Código Penal.

La alevosía, no obstante, tan solo aparece definida legalmente como agravante.

DEFINICIÓN LEGAL

Hay alevosía, según el artículo 22.1ª del Código Penal, cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tienden directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Como circunstancia agravante, la alevosía supondría la imposición de la pena en su mitad superior si no concurre con otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Como elemento que cualifica el homicidio en asesinato, supone un cambio penológico sustancial, al igual que como circunstancia que permite aplicar el subtipo agravado del artículo 148.2º del Código Penal.

Mientras que el homicidio está sancionado con la pena de prisión de 10 a 15 años (artículo 138.1 del Código Penal), el asesinato tiene aparejada una pena de 15 a 25 años (artículo 139 del Código Penal).

La presencia de alevosía, en el delito de lesiones, agrava la pena de forma notable. Mientras que el delito base de lesiones es castigado con penas de entre 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses (artículo 147.1), el subtipo agravado de lesiones por mediar alevosía, está penado con 2 a 5 años de prisión (artículo 148.2º).

Más información sobre los delitos de homicidio y lesiones en este enlace.

 

El aspecto esencial de la alevosía

La esencia de la alevosía se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora que, objetivamente, puede ser valorada como orientada al aseguramiento de la ejecución en cuanto tiende a la eliminación de la defensa y, correlativamente, a la suspensión de eventuales riesgos procedentes del agredido, lo que debe ser apreciado en los medios, modos o formas empleados (sentencia del Tribunal Supremo número 183/2018, de 17 de abril).

El núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes.

De manera que así puede ocurrir tanto cuando la situación de indefensión se crea por el agresor para asegurar la ejecución e imposibilitar la defesa, como cuando una situación de objetiva indefensión se aprovecha deliberadamente para el mismo fin de asegurar la ejecución, en la confianza de que será imposible o muy difícil que el agredido se defienda

 

Intentos de defensa funcionalmente imposibles

Para que exista alevosía no se requiere que la eliminación sea efectiva, bastando la idoneidad objetiva de los medios, modos o formas utilizados y la tendencia a conseguir tal eliminación, lo que supone que la alevosía no se excluye en los casos de intento de defensa cuando es funcionalmente imposible y se debe a la reacción instintiva de quien no tiene escapatoria frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro.

Esta situación se aprecia muy bien en las sentencias del Tribunal Supremo 1068/2010, de 2 de diciembre y 505/2004, de 21 de abril y más recientemente en la Sentencia de 24 de mayo de 2017 (EDJ 2018/78772).

 

Defensa pasiva de la víctima

La Sentencia del Tribunal Supremo 106/2016, de 22 de febrero, tiene declarado que la defensa pasiva de la víctima, entendida como lo que ésta hace como consecuencia natural del instinto de conservación, como tratar de autoprotegerse (por ejemplo levantando los brazos para intentar evitar recibir los golpes), es posible la aplicación de la alevosía porque tal acción defensiva no supone ningún obstáculo para que la acción del agresor se lleve a cabo sin riesgo para él.

En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 1378/2004, de 29 de noviembre, refiere que la alevosía no es incompatible con la existencia de heridas de defensa de la víctima, como cubrirse con manos y brazos para eludir los golpes.

 

LA ALEVOSÍA: ELEMENTOS NECESARIOS PARA SER APRECIADA

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, viene exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos para apreciar la presencia de alevosía:

1.- En primer lugar, un elemento normativo, consistente en que se trate de un delito contra las personas.

2.- En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilicen en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuadas para asegurar mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad.

3.- En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; y,

4.- En cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuricidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades.

Así, junto a los elementos normativo, objetivo y subjetivo, existe un cuarto elemento en la apreciación de la alevosía que es un elemento teleológico, que impone la comprobación de si, en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión, siendo necesario que se aprecie una mayor antijuricidad en la conducta derivada, precisamente, del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades.

En este sentido, se puede consultar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 455/2014 de 10 de junio o las más recientes sentencias del Alto Tribunal números 363/2016, de 27 de abril y 583/2016, de 1 de julio.

Sobre la presencia en la alevosía de estos elementos en la Jurisprudencia, se pueden consultar, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo: Sentencias nº 907/2008, de 18 de diciembre; nº 25/2009, de 22 de enero; nº 37/2009, de 22 de enero; nº 172/2009, de 24 de febrero; nº 371/2009, de 18 de marzo; nº 541/2012, de 26 de junio; sentencia nº 66/2013, de 25 de enero.

 

alevosía, apuñalamiento traicionero por la espalda con cuchilloCLASES O TIPOS DE ALEVOSÍA

1. Alevosía proditoria

Equivale a la traición e incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, que son situaciones en las que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en un momento y en un lugar que ésta no espera.

2. Alevosía súbita o inopinada

Llamada también sorpresiva, en la que el sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y, aprovechando la confianza de aquélla, actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina.

Una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.

En estos casos es, precisamente, el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible, y

3. Alevosía de desvalimiento:

En la que el sujeto agente aprovecha una situación de absoluto desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas ebrias en fase letárgica o comatosa, dormidas o privadas de conocimiento.

 

ALEVOSÍA SOBREVENIDA

La modalidad de alevosía sobrevenida tiene lugar cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, en función de las concretas circunstancias del hecho, especialmente cuando concurre una alteración sustancial en la potencia agresiva respecto al instrumento utilizado, el lugar anatómico de la agresión y la fuerza empleada.

Ejemplo:

Sujeto que primero golpea a la víctima contra una cristalera y queda tendida en el suelo inerme, embriagada y aturdida y después va a buscar un arma y procede a asestar a su mujer hasta siete puñaladas en zonas vitales, consciente de su absoluta indefensión.

Análisis del caso:

Nos encontramos ante una alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece cuando ésta se encuentra embriagada y aturdida por los golpes anteriormente recibidos.

Y también puede calificarse de alevosía sobrevenida pues aunque no conste que la alevosía estuviese presente desde el comienzo de la acción agresiva, se produjo un cambio cualitativo en la situación respecto al instrumento utilizado, cuando el acusado, que inicialmente golpeó la cabeza de su víctima contra la cristalera, pero sin arma alguna, se aprovechó de la situación de indefensión en que la víctima se encontraba, como consecuencia de la embriaguez y de los golpes ya recibidos, para ir a coger un cuchillo y apuñalarla repetidamente.

Es cierto que el ataque que se inicia sin alevosía no se torna alevoso como consecuencia de los lances o circunstancias que pueden ir sobreviniendo, pero sí lo es cuando se produce una solución de continuidad o un cambio cualitativo, como ir a procurarse un arma para agredir de forma segura y letal a quien ya se encuentra indefenso por los golpes anteriores.

Sobre el tema de la alevosía sobrevenida, pueden consultarse las Sentencias del Tribunal Supremo 104/2014, de 14 de febrero; 1089/2007, de 19 de diciembre o la 640/2008, de 8 de octubre, entre otras.

Segundo Ejemplo: Alevosía súbita, seguida de alevosía sobrevenida por desvalimiento

Entre las 14 y 16 horas de la tarde del día 9 de septiembre de 2011, el acusado se dirigió al domicilio de la víctima, donde vivía Juana, con la que previamente había contactado telefónicamente para concertar una cita y mantener relaciones sexuales con ella.

Una vez en el interior de la vivienda, el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio y apoderarse de lo que de valor encontrase en la vivienda, esgrimió un objeto cortante y tras maniatar a Juana con una cuerda que llevaba a tal efecto, para impedir cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima, comenzó a asestarle numerosas puñaladas, al menos 18, dos de ellas en el cuello, hasta acabar con la vida de Juana.

En estos hechos, existe una primera etapa de la acción en la que predomina la alevosía súbita por lo absolutamente inesperado del ataque.

En un segundo momento, la alevosía se deriva del ataque a una persona atada.

La acción de maniatar a la víctima implica un aliud en la dinámica comisiva. A partir de ese instante se produce una ruptura en las condiciones del enfrentamiento: la víctima está completamente inmovilizada, desvalida e indefensa y recibe, en este estado, las 18 puñaladas que acaban con su vida.

Para más información sobre este supuesto, se puede consultar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 363/2016, de 27 de abril.

 

DIFERENCIAS ENTRE ALEVOSÍA Y ABUSO DE SUPERIORIDAD

El abuso de superioridad es una agravante genérica recogida en el artículo 22.2ª del Código Penal.

Concurre la agravante de abuso de superioridad cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor o agresores que se ven por ello asistidos de una mayor facilidad para la comisión del delito.

El elemento subjetivo reside simplemente en el conocimiento de esta relación de superioridad y en su consciente aprovechamiento o, dicho de otro modo, en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad.

La sentencia del Tribunal Supremo 85/2009, de 6 de febrero, declara que para que concurra abuso de superioridad es preciso:

  • Que se de un importante desequilibrio de fuerzas a favor del agresor
  • Que de él se siga la notable disminución de las posibilidades defensivas del ofendido
  • Que esta situación de asimetría fuera deliberadamente ocasionada o, siendo conocida, exista un aprovechamiento de la misma, y
  • Que esa situación de ventaja de la que se abusa no sea inherente al delito

La agravante de abuso de superioridad se reserva a aquellos supuestos en los que las posibilidades de defensa de la víctima no llegan a quedar eliminadas, sino notablemente disminuidas (Sentencias del Tribunal Supremo 647/2013, de 16 de julio; 888/2013, de 27 de noviembre; 225/2014, de 5 de marzo; 626/2015, de 18 de octubre, entre otras).

La alevosía se diferencia básicamente del abuso de superioridad en razón de un criterio cuantitativo: mientras que la agresión alevosa buscaría una indefensión total sobre la víctima, el abuso de superioridad se conformaría con procurar debilitarla, sin anularla por completo.

Según la Jurisprudencia, el abuso de superioridad se concibe como una especie de alevosía de segundo grado o alevosía menor.

 

SUBSUNCIÓN DE LA AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD EN LA ALEVOSÍA

Cuando se aprecia la alevosía no se puede estimar también la agravante de abuso de superioridad, pues ésta quedaría subsumida en la alevosía.

 

PRINCIPIO ACUSATORIO: HOMOGENEIDAD ENTRE LA ALEVOSÍA Y LA APRECIACIÓN DE LA AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD

El abuso de superioridad no es sino una alevosía menor o de segundo grado y aplicar esta agravante cuando no ha sido pedida por la acusación que sí solicitó la apreciación de la alevosía, no viola el principio acusatorio, pues la alevosía puede ser considerada a estos efectos como una modalidad agravada del abuso de superioridad, que no debilita la defensa del ofendido sino que tiende a eliminarla.

Patricio González Sánchez

Si le interesa conocer un análisis estructurado y con cierta profundidad sobre los requisitos de la suspensión de la pena privativa de libertad, tanto los esenciales como los excepcionales, pulse sobre el enlace

Call Now Button