El juicio rápido de alcoholemia se refiere a los juicios que se desarrollan a través de un procedimiento especial caracterizado por el acortamiento de los trámites y plazos procesales para el enjuiciamiento de los delitos de conducción con alcohol en sangre u otros delitos contra la seguridad vial como la conducción temeraria o el de no haber obtenido nunca licencia o permiso para manejar vehículos. 

El enjuiciamiento rápido de determinados delitos es propio de comportamientos, como los delitos de alcoholemia o conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que se caracterizan por:

1. La facilidad en la identificación del autor,

2. La evidencia o flagrancia y

3. La sencillez de la propia instrucción.


QUÉ ES EL JUICIO RÁPIDO DE ALCOHOLEMIA

El juicio rápido de alcoholemia es un procedimiento especial caracterizado por la celeridad de su enjuiciamiento.

El enjuiciamiento rápido de determinados delitos es propio de comportamientos, como los delitos de alcoholemia o conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que se caracterizan por:

1. La facilidad en la identificación del autor,

2. La evidencia o flagrancia y

3. La sencillez de la propia instrucción.

El delito de alcoholemia o de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se ha convertido, en el ámbito del juicio rápido, en el más frecuente.

No resulta difícil de comprender la razón por la que la alcoholemia o conducción bajo la influencia de alcohol en sangre es la estrella de las guardias en el ámbito relacionado con los juicios rápidos.

A la gran cantidad de casos de alcoholemia positiva que se dan en nuestras carreteras se debe sumar la facilidad de su instrucción, siendo ambos factores determinantes para su tratamiento como juicio rápido.

El abogado experimentado en juicios rápidos por alcoholemia o cualquier otro delito tramitado como juicio rápido, debe tener unos conocimientos esenciales muy asentados que debe saber exponer y manejar con fluidez.

Los juicios rápidos tienen su propia dinámica y los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tienen ciertas particularidades; pero existen algunos elementos comunes a todo proceso penal que no pueden sustraerse del conocimiento de un experimentado abogado penalista.

Bajo el título de este artículo: Abogados de Juicios Rápidos de Alcoholemia, me centraré en los aspectos más relevantes de este delito y de su enjuiciamiento como juicio rápido, aunque también haré alusión a otros problemas de carácter procesal comunes a otros delitos que por su trascendencia constitucional pueden generar la nulidad de las actuaciones indebidamente practicadas u omitidas. 

QUE DELITOS PUEDEN TRAMITARSE COMO JUICIOS RÁPIDOS

Lógicamente, aquellos delitos, como ocurre con las alcoholemias, cuya instrucción es sencilla y se puede practicar sin demora.

Sin embargo, se deben tener en cuenta dos límites:

  • Primero: Que la pena prevista para el delito no sea superior a cinco años. Se trata de la pena considerada en abstracto, no la que finalmente se imponga, en su caso.
  • Segundo: Que no se trate de delitos sujetos a secreto sumarial.

Estos límites, lógicamente, no afectan a los delitos de alcoholemia o conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues es común en ellos, la identificación del autor, que las penas previstas no superan los límites indicados y, desde luego, no estarán sujetos a secreto.

La letra e) de la regla 2ª del artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorpora expresamente los delitos contra la seguridad del tráfico, incluidas las alcoholemias, como susceptibles de ser tramitados por la vía del juicio rápido.

Para ver un resumen de los delitos contra la seguridad vial previstos en el Código Penal

Póngase en contacto directo conmigo en el Tfno 630 13 92 81 o a través de este enlace

DEFECTOS DEL ATESTADO INSTRUIDO POR ALCOHOLEMIA Y SUS EFECTOS EN EL JUICIO RÁPIDO

Existen dos cuestiones fundamentales que el abogado especializado en juicios rápidos y, más concretamente, en los delitos de alcoholemia o conducción alcohólica, debe saber y que muchas veces se pasan por alto, pese a su sencillez:

La primera de ellas consiste en comprobar que los tíckets expedidos por el etilómetro, cuando el conductor el sometido a la prueba de alcoholemia, se corresponden con el certificado incorporado al atestado sobre el control de fiabilidad del etilómetro:

Es decir, al atestado se acompaña (o se debe acompañar), además de los tickets que arrojan la cantidad de alcohol en sangre por aire expirado obtenido del conductor ebrio, un certificado que acredite que el etilómetro utilizado está verificado.

Lógicamente, lo normal es que exista correspondencia entre los tickets y el certificado, pero no sería la primera vez, ni será la última, en la que esto no ocurra. 

La discrepancia entre estos dos documentos puede ser determinante en la sustanciación del juicio rápido de alcoholemia en dos órdenes:

1º) Puede generar la transformación de las diligencias urgentes para el enjuiciamiento rápido del delito de alcoholemia en diligencias previas.

2º) Si las diligencias tendentes a la obtención del certificado resultan infructuosas, puede generar la invalidez de la prueba, y por ende, el sobreseimiento de la causa o la absolución del conductor que dio positivo en los tests de alcoholemia, salvo que concurran otras circunstancias que permitan verificar que el conductor viajaba bajo la influencia de alcohol en sangre.

Igualmente, se debe comprobar que el certificado del etilómetro utilizado para realizar la prueba de alcoholemia ha pasado la correspondiente revisión y que la misma se haya vigente.

Patricio González Sánchez

 

Veinte años de ejercicio profesional como Juez y Fiscal

Siete años como Abogado en ejercicio

 

 

CONTACTE CON NOSOTROS SIN COMPROMISO 

 

Me encargaré de su asunto personalmente

Sin delegaciones

 

Tfno: 630 13 92 81Cómo podemos ayudarle

TRAMITACIÓN DEL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA

Los juicios rápidos disponen de una peculiaridad que no se presenta en ningún otro procedimiento penal: la intervención de la policía es determinante para que el enjuiciamiento se lleve a cabo por los trámites del juicio rápido.

Es, curiosamente, la policía, la que presenta el atestado como juicio rápido o de forma convencional.

Esta aparente anomalía se justifica porque son los agentes de policía los encargados de citar al investigado, o de presentarlo ante la autoridad judicial si permanece detenido, y al resto de testigos, así como de la práctica de las diligencias de investigación necesarias y suficientes para la sustanciación del juicio como rápido.

Entre estas diligencias se cita, de forma expresa, en la regla 7ª del artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las correspondientes a las pruebas de alcoholemia, de las que indica han de realizarse conforme a lo establecido en la legislación vial.

 

QUIÉNES SERÁN LOS ENCARGADOS DE PRACTICAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Según el mismo precepto, las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial.

Se indica, seguidamente, que cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

Los conductores, por su parte, pueden solicitar que se realice una prueba de contraste, consistente en un análisis de sangre, orina u otra análoga.

MARGENES DE ERROR DEL ETILÓMETRO

Junto a estas dos cuestiones, en los supuestos próximos a 0,60 miligramos, que es la cantidad  de alcohol en sangre que objetivamente se toma en consideración para distinguir la presencia de sanción administrativa o delito de alcoholemia, deberá de analizarse si la cantidad arrojada se encuentra dentro de los márgenes de error tolerados y si el análisis se hizo en un control de alcoholemia o como consecuencia de la irregular forma en que conducía el sujeto.

Lo que quiero decir es que, el margen de error puede esgrimirse con éxito si la tasa de alcohol es superior a 0,60 mg/l obtenidos en un control convencional, pero si el conductor es detenido cuando circula haciendo eses y se choca contra una farola porque no controla el vehículo, y después sale del mismo y se tambalea, aunque se encuentre en el límite objetivo de 0,60 mg/l, es probable que sea igualmente condenado, pues se aprecia con facilidad que conducía con sus facultades psicofísicas altamente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Sobre los márgenes de error, véase lo dispuesto en la controvertida -por otra cuestión ajena a esta- Sentencia del Tribunal Supremo nº 210/2017, de 28 de marzo de 2017, que en su FJ 7º informa que este margen oscila entre un 5 y un 7,5%, lo que equivale a una tasa de alcoholemia de entre 0,63 y 0,642 mg/l aire expirada; margen de error que procedería del alcohol en boca que puede falsear los resultados objetivos del etilómetro. 

CÓMO CONOCE LA POLICÍA LA FECHA Y HORA EN LA QUE DEBE CITAR AL INVESTIGADO Y A LOS TESTIGOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA

La fecha de celebración del juicio rápido de alcoholemia se hace a través de la llamada Agenda Programada de Señalamientos.

El órgano judicial dispone de un día determinado para la celebración de juicios rápidos y unas franjas horarias concretas.

La policía, teniendo en cuenta esta agenda programada, señala el día y la hora en la que todos han de estar en el juzgado para que el juicio rápido pueda llegar a celebrarse.

 

CELEBRACIÓN DEL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA

Con independencia de las puntualizaciones que se recojan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para entender la dinámica del juicio rápido en el delito de alcoholemia o conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (familiarmente llamado CIBA), describiré su desarrollo de forma sencilla:

TRASLADO DE LAS ACTUACIONES AL ABOGADO DEL INVESTIGADO

No en todos, ni sabría decir en cuántos, pero en algunos juzgados, cuando pides copia de los autos en un juicio rápido (en nuestro caso de alcoholemia), el funcionario de turno señala los autos y la fotocopiadora e invita al abogado a que se haga la copias que considere oportuno.

El abogado, si conoce bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y más concretamente el artículo 779.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es posible que considere oportuno hablar con el letrado/a de la administración de justicia o con el Juez con intención de expone lo que indica este precepto en su párrafo segundo:

“Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Juez, una vez incoadas diligencias urgentes, dispondrá que se le dé traslado de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia”

En el mejor de los casos, harán caso de la protesta, pero es muy probable que no, alegando que el propio abogado tiene a su disposición los autos.

Si no cumplen con lo establecido en el artículo 779.3, no se debe cometer el error de hacerse uno mismo (letrado) las fotocopias, porque en tal caso ya no se podría alegar indefensión.

Lo ideal es esperar a la práctica de la primera diligencia para poner de manifiesto lo ocurrido, que supone un auténtico quebrantamiento de forma de trascendencia constitucional, por cuanto vulnera tanto el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24.1 de la Constitución, en su manifestación de acceso al procedimiento, como el más específico derecho a la defensa letrada prevista en el artículo 24.2 de la Constitución.

Sin embargo, hay que estar preparado para este momento, porque lo normal es que el Juez te invite a que presentes tu protesta por escrito, a lo que debes oponer que el momento procesal adecuado es aquél en el que se tiene la primera oportunidad de denunciar la indebida tramitación del procedimiento así como las consecuencias que derivan para los derechos fundamentales de tu cliente.

Pese a estos sesudos razonamientos, fácilmente entendibles, aunque sea difícil de entender, es factible que el Juez se empeñe en no mezclar la protesta del letrado con la declaración del investigado.

Pero como el abogado ya puede intuir que éste va a ser el pronunciamiento judicial, no viene mal que instruya al investigado en el juicio rápido por alcoholemia para que, cuando se le vaya a recibir declaración, exprese que no declara porque su abogado no ha podido ver los autos y no ha dispuesto de la oportunidad de asesorarle.

EXAMEN DE LAS ACTUACIONES POR EL ABOGADO QUE ASISTE AL JUICIO RÁPIDO DE ALCOHOLEMIA

El abogado deberá examinar los autos y comprobar que la prueba de alcoholemia se realizó adecuadamente, que está documentada y que el etilómetro está certificado y revisado.

Deberá tener en cuenta la tasa de alcohol en sangre, la sintomatología del conductor y demás circunstancias, para decidir si es conveniente alcanzar una conformidad con el fiscal y, en caso afirmativo, en qué términos.

NEGOCIACIÓN DEL ABOGADO CON EL FISCAL EN EL JUICIO RÁPIDO DE ALCOHOLEMIA

El abogado, tras el examen y valoración de los autos, si considera factible conformarse, hablará con el Fiscal para saber la pena que pide y, en la medida de lo posible, negociar una mejor opción.

Tras ello, hablará con el cliente, y le aconsejará que se conforme o no, así como las consecuencias de no hacerlo, entre ellas, la de no poder gozar de la rebaja del tercio de la pena previstas para los supuestos de conformidad.

En la negociación con el Fiscal no se pueden hacer maravillas, pero sí deben saberse algunas cosas.

Primero: El Fiscal acude a la Guardia de Juicios Rápidos con unas pautas muy marcadas.

Si las instrucciones que recibe son, por ejemplo, pedir 6  u 8 euros por día de multa, pedirá esta cantidad por mucho que le digas que tu cliente está desempleado, tiene tres hijos a su cargo y una hipoteca.

Claro, ante esta circunstancia, lo que te sale del cuerpo es contestarle que a quien comprende acreditar tanto los hechos susceptibles de infracción penal como la cuantía de la pena, es a la acusación.

Pero no pierda el tiempo: te contestará impertérrito que el investigado debería haber llevado la documentación precisa para acreditar su precaria situación, cuando en la mayoría de las ocasiones no se ha dispuesto de oportunidad para ello.

La mejor salida es anticiparse a tal circunstancia y proveerse de la documentación que sea precisa para obtener una rebaja en la pena (si esta es de multa, como ocurre en el 99 por ciento de los casos).

Esta simple gestión puede compensar el pago de los honorarios del abogado especializado en alcoholemias, o al menos, minorar el desembolso sustancialmente.

Segundo: En la negociación con el Fiscal, la pretensión del abogado es la de obtener siempre la pena mínima, es decir, 6 meses de multa y 1 año y 1 día de privación del derecho de conducción.

Como ya llevas las cuentas echadas, sabrás que esta pena, rebajada en un tercio, equivale a 4 meses de multa y 8 meses de privación de carnet de conducir.

Pero hay que ser razonables: El fiscal no te va a pedir la misma pena si el investigado por el delito de alcoholemia arrojó una tasa de 0,74 mg/l, que si superó los 0,90 mg/l.

En estos casos hay que valorar muy plausible la alternativa de que el Fiscal pida una condena de, por ejemplo, 9 meses de multa y 1 año y 3 meses de privación de carnet, por lo que tendrás que calcular, inmediatamente, cómo se quedaría la pena con la rebaja del tercio propia de las conformidades de los juicios rápidos.

En esta tarea se debe tener presente que el Fiscal va un paso o dos por delante del abogado porque están muy habituados al cálculo de las penas: en grado, en su mitad superior o inferior, etc. Y porque cuando el abogado aparece por la puerta del despacho del fiscal, ya tiene calculada la pena rebajada en un tercio.

Sobre el cálculo de penas: inferior y superior en grado y en su mitad superior e inferior, puede ver el didáctico post titulado:

Cómo calcular la pena inferior y superior en grado

Es importante, en esta tarea, valorar con prontitud que la pena rebajada no supere, al menos, la pena mínima que correspondería al investigado si decidiese no conformarse; es decir si fuese al Juzgado de lo Penal.

DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO EN EL JUICIO RÁPIDO DE ALCOHOLEMIA

El investigado del delito de alcoholemia, durante el juicio rápido reconocerá los hechos (si hay conformidad) o no (si la decisión es acudir al Penal o si se estiman insuficientes las diligencias practicadas). También se recibirá declaración, en su caso, de los perjudicados y testigos.

COMPARECENCIA GUIADA

Las partes, en primer lugar, se pronunciarán sobre si consideran suficientes las diligencias practicadas para continuar por los trámites del juicio rápido. Dos opciones:

  1. Que las estimen suficientes para que las diligencias urgentes se sigan como juicio rápido de alcoholemia.
  2. Que las estimen insuficientes y soliciten la transformación a diligencias previas.

En el segundo caso, el juez se pronunciará sobre la petición de transformar las diligencias urgentes de juicio rápido a diligencias previas.

En cualquier caso, tanto si todas las partes como si el juez consideran suficientes las diligencias practicadas, proseguirá la comparecencia dictándose auto ordenando continuar el procedimiento pro los trámites del juicio rápido.

Se dará traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular (si la hay), para que presente su escrito de conclusiones provisionales, en el que deberán figurar los hechos, la calificación jurídica y la pena por el delito de alcoholemia, así como la condición en la que debe responder el acusado por los hechos (en el delito de conducción bajo la influencia de alcohol siempre como autor) y si concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (la más común en estos delitos es la reincidencia, que implica la imposición de la pena en su mitad superior).

Seguidamente se dará traslado de los escritos de acusación al abogado de la defensa y tras dictarse Auto de apertura de juicio oral, manifestará su conformidad o no con la calificación y la pena solicitada por el fiscal.

Si hay conformidad, en la misma acta se reflejará la condena, contemplando ya la rebaja de la pena en un tercio y con la indicación de que la sentencia es firme (es decir, no se puede recurrir). Después se documentará en una sentencia.

Pulse sobre la imagen para ver la Calificación

AUSENCIA DE CONFORMIDAD EN EL JUICIO RÁPIDO DE ALCOHOLEMIA Y REMISIÓN DE LOS AUTOS AL PENAL

Si no hay conformidad en el juicio rápido de alcoholemia, se dará traslado al abogado para que presente su escrito de defensa, que puede ser oral, en el mismo acto, o por escrito, para lo que se solicitará un plazo, que normalmente no suele ser superior a dos días.

Si no hay conformidad en el juicio rápido, después de que el abogado presente su escrito de defensa o transcurra el plazo que se le otorgó sin hacerlo, el juez ordenará que se eleven los autos al juzgado de lo penal señalándose el Juzgado de lo Penal ante el que se celebrará el juicio y la hora y la fecha en que tendrá lugar según la agenda programada de señalamientos. El juicio se celebrará en un plazo no superior a los quince días siguientes.

En el juzgado de lo penal se podrá volver a negociar una conformidad con el fiscal, pero el acusado ya no podrá beneficiarse de la reducción del tercio de la pena, que es el principal incentivo para alcanzar conformidades en los juicios rápidos por alcoholemia.

EXCEPCIONES DE ALCOHOLEMIAS QUE PUEDEN NO SEGUIRSE COMO JUICIOS RÁPIDOS

Las excepciones en la tramitación como juicio rápido de los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, vienen derivadas por la concurrencia de otro delito o por la generación de daños susceptibles de ser reparados con una compensación económica.

ALCOHOLEMIA Y DAÑOS ASOCIADOS

Los supuestos más habituales son, claramente, aquellos en los que el conductor ha generado daños (en la calzada, en otros vehículos, etc) mientras conducía con sus facultades psicofísicas mermadas a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.

En el caso de que el conductor ebrio genere daños responderá de ellos, conjunta y solidariamente, con la compañía de seguros de su vehículo, pero tan solo existe una acción delictiva.

En estos casos, la presencia de las compañías de seguro se hace imprescindible por su condición de responsables civiles directas del daño causado (con independencia de que posteriormente lo repercuta en el cliente), lo que entorpece, aún más, que estos asuntos se desarrollen por los trámites del juicio rápido.

ALCOHOLEMIA Y LESIONES O FALLECIMIENTO

A estos casos, cabe añadir aquéllos en los que se produce un accidente de tráfico con heridos que precisan tratamiento médico o quirúrgico y uno de los conductores, después de ser sometido al etilómetro de precisión, arroja un volumen de alcohol en sangre superior a 60 miligramos por litro de aire expirado.

En este caso, lesiones o fallecimiento en accidente de tráfico, el conductor que supere las tasas mínimas legalmente establecidas de alcohol en sangre, responderá por dos delitos:

  • Primero: por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y
  • Segundo: por homicidio o lesiones imprudentes, existiendo tantos delitos como personas hayan sido afectadas.

Si bien, la pena que se le ha de imponer al conductor que viajaba influido por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, no es el la suma de la correspondiente a cada uno de los delitos.

Se calculará, conforme dispone el artículo 383 del Código Penal, teniendo en cuenta la pena del delito más grave en su mitad superior.

Por ejemplo, si el artículo 379.1 y 2 del Código Penal establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro y el artículo 152.1.2º sanciona las lesiones contempladas en el artículo 149 del Código Penal causadas por imprudencia grave, con la pena de prisión de uno a tres años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a cuatro años, habría que aplicar la dosimetría penológica establecida en este último precepto:

Prisión de dos años y un día a tres años más de prohibición del derecho a conducir por tiempo de 2 años, 6 meses y 1 día a 4 años (lo que conlleva la pérdida del permiso de conducir al superar los 2 años de privación)

Si así lo hiciéramos, la pena que se le impondría al conductor que conducía con sus facultades mermadas por haber tomado bebidas alcohólicas y provocó el accidente, sería la mitad superior de la pena contemplada en el artículo 152.1.2º del Código Penal.

Patricio González Sánchez

Mi experiencia como Fiscal en la Comunidad de Madrid me ha permitido atesorar una amplia experiencia como penalista.

Una de las materias más comunes, sometidas a Juicio Rápido y a Enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal son:

LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

Por tal razón, puedo afirmar que mi experiencia en este tipo de delitos es muy dilatada.

Son cientos las calificaciones efectuadas sobre esta materia.

No menos cuantiosos son los juicios en los que he intervenido.

Siendo ésta materia de constante revisión en múltiples guardias ante los juzgados de instrucción.

_________________

Patricio González Sánchez

Teléfono: 630 13 92 81

Llámeme sin compromiso y resuelva sus dudas

Call Now Button