Delitos económicos: introducción


¿QUÉ FORMACIÓN TIENE QUE TENER UN BUEN PENALISTA?


Los DELITOS COMUNES pueden no requerir una especial formación en Derecho Civil y en Derecho Mercantil.

Los DELITOS ECONÓMICOS, por el contrario, precisan un amplio conocimiento en Derecho Civil y en Derecho Mercantil: en estos delitos, junto al componente criminal, existe un entramado de relaciones jurídicas que no se pueden abordar sin una amplia formación en estas otras ramas del derecho.

La defensa de este tipo de delitos requiere una formación INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINAR.

Por su seguridad, examine la formación, la trayectoria jurídica y la experiencia de los abogados que asuman la defensa de estos Delitos Económicos


ESPECIALIDAD Y UNIDAD DEL DERECHO


La redacción de estas líneas tienen como fin resaltar que la especialización en Derecho Penal (sobremanera Económico), precisa un conocimiento importante sobre otras ramas del Derecho, porque el Ordenamiento Jurídico se ha de interpretar de forma UNITARIA:

¿Qué es la especialización en Derecho? ¿Cuáles son las exigencias del Abogado especializado?: no basta el conocimiento de los tipos penales; es preciso entender el Derecho como una Unidad en la que son piezas claves el Derecho Procesal, Civil, Mercantil y Constitucional:

¿Qué es el Derecho?, preguntaba en su primera clase mi profesor de Derecho Natural. La pregunta era apropiada para alumnos que empezaban a estudiar una materia en la que, además, se hacía uso del Lenguaje del Derecho.

Ahora lo que hemos de preguntarnos es: ¿Cuáles son las Especialidades del Derecho?

Ciertamente, se puede hablar de distintas ramas: Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Procesal, Derecho Laboral, Derecho Tributario, Derecho Constitucional, Derecho Penal…, pero esto no significa que cada una de ellas forme una unidad aislada e independiente, sin conexión alguna con el resto.

Ese nexo común se sustantiviza con la expresión “Ordenamiento Jurídico”: El Derecho es un todo unitario sistemáticamente organizado, lo que excluye -en buena lógica jurídica- la contradicción entre las normas.

El ordenamiento jurídico se construye sobre principios generales, abstractos y comunes, de forma que, incluso cuando no haya una norma directamente aplicable a un caso concreto, es posible deducirla del conjunto del sistema.

En el ordenamiento jurídico (como unidad) no deben coexistir normas incompatibles, o antinomias jurídicas, razón por la que existen mecanismos para corregir, a posteriori, las que se hayan podido detectar.

Dentro de este marco de unidad, el Derecho Constitucional ocupa un papel fundamental.

El Derecho Constitucional expresa la unidad del Derecho, mientras los demás Derechos expresan la diversidad del universo jurídico. Sin el primero no existiría el Derecho como un ordenamiento. Sin los segundos, no se podría dar respuesta a los problemas de los individuos en sociedad. El Derecho Constitucional es el presupuesto y <conditio sine qua non> de los demás Derechos. Los demás Derechos son el para qué del Derecho Constitucional.

El Derecho Penal se encarga de prevenir y sancionar las conductas teóricamente más reprobables para la Sociedad.

En el ejercicio de esta labor, especialmente en ciertos tipos penales de carácter económico (Derecho Penal Económico), debe auxiliarse de otras ramas del Derecho. ¿Cuáles?: las que tratan de las actividades mercantiles y contractuales en las que se perpetra el delito.

Por tanto, la especialización en Derecho Penal precisa a su vez del conocimiento de áreas del Derecho afines, como son el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

El dominio del Derecho Procesal es esencial, pues es en el seno del procedimiento, e incluso en la vista del Juicio Oral, donde se podrán observar defectos (muy frecuentes, por cierto) que atenten contra el legítimo Derecho de Defensa del investigado o del acusado. Y denunciarlas a tiempo, cuando se producen, a través de los recursos legalmente previstos (o mediante protesta en el juicio, con expresión de la relevancia de la infracción procesal), es vital para que los eventuales recursos que haya que interponer contra las sentencias, prosperen (por vicios “in procedendo” o “in iudicando”).

Los vicios procesales, por sí solos, no son suficientes, sino que han de tener relevancia constitucional: es decir, que además de desviarse del procedimiento, atenten a Derechos Fundamentales. El manejo de tales derechos, tanto los expresamente previstos en la Constitución, como los aspectos de ellos desarrollados por la Jurisprudencia, es una herramienta imprescindible para el ejercicio de una defensa con plenas garantías.

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