Trata este artículo de delimitar los contornos del llamado “dolo eventual” y su distinción con la “culpa consciente”.
La presencia de “dolo”, ya sea directo o eventual, es esencial para que una acción prevista por la ley alcance la condición de delito (artículo 10 del Código Penal) y para que tal delito sea castigado con una pena (artículo 5 del Código Penal).
El dolo directo o conocimiento y voluntad de cometer una acción delictiva se representa, en la práctica, de una manera más clara que en el dolo eventual.
Y, a su vez, en ciertos supuestos límite, la distinción entre dolo eventual y culpa consciente es sutil y no fácil de delimitar.
Consecuentemente, el recto conocimiento del concepto de dolo eventual precisa ser distinguido del dolo directo y de la culpa consciente.
El dolo eventual forma parte de un concepto más general, cual es el dolo, mientras que la culpa consciente forma parte del género de los delitos imprudentes.
¿QUÉ ES EL DOLO?
Según la definición más clásica, el dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal.
Lo relevante para afirmar la existencia del dolo penal es, en esta construcción clásica del dolo, la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización.
El concepto normativo del dolo está basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico.
El dolo, pues, está integrado por dos elementos, cognoscitivo y volitivo, que son el conocimiento de la significación antijurídica de la acción de su resultado y la voluntad de realizarla y de querer las consecuencias que se deriven de su comisión.
Es decir, el dolo supone la representación o conocimiento de un hecho, que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la misma.
CLASES DE DOLO:
La doctrina y la jurisprudencia han distinguido tres clases de dolo, aunque ello, en general, sea indiferente a los efectos de calificación y penalidad: dolo directo de primer grado, directo de segundo y dolo eventual.
El DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO está presente cuando la finalidad de la acción del culpable coincide con la realización del tipo de delito y el DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO o de CONSECUENCIAS NECESARIAS existe cuando quien delinque tiene una finalidad que excede de la ilicitud establecida en la norma, pero tiene que reflejar forzosamente en su pensamiento que la acción elegida para esta finalidad pasa inevitablemente por la realización del tipo delictivo.
Tan dolo directo es uno como el otro y, ambos sirven, junto al DOLO EVENTUAL, para integrar el tipo doloso de que se trate.
¿QUÉ ES EL DOLO EVENTUAL?
Concurre dolo eventual cuando el sujeto, conociendo la probabilidad de producción de los elementos de otro tipo delictivo -distintos de aquél que pretende cometer-, pese a ello actúa, asumiéndolos junto a la consecución del fin propuesto.
En el terreno doctrinal, se han definido fundamentalmente dos teorías para delimitar el ámbito del dolo eventual: la del consentimiento (o de la aprobación) y la de la representación (o de la probabilidad):
1: Teoría del consentimiento
Según esta teoría, para que pueda apreciarse un dolo eventual es preciso que el sujeto consienta en la producción del resultado que prevé como posible (al menos que acepte la conducta capaz de producirlo).
Supone la aceptación de la conducta capaz de producir el resultado delictivo.
Como quiera que el instante correcto para calificar el dolo del autor es el de la acción típica, será en una consideración ex ante, cuando deba juzgarse sobre la aceptación de tal resultado, bastando o siendo suficiente con aceptar no exactamente el resultado delictivo, sino la conducta capaz de producirlo.
2: Teoría de la representación o de la probabilidad
Según esta teoría, lo único decisivo es el grado de probabilidad del resultado advertido por el autor, de modo que, cuando existe un alto grado de probabilidad de que se produzca, nos encontramos en el terreno del dolo eventual.
El conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la consciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca caracteriza la figura del dolo eventual desde el prisma de la doctrina de la probabilidad o representación.
Así, se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar, y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca.
Diferencias entre la teoría de la probabilidad y la del consentimiento
El conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca, caracteriza la figura del dolo eventual desde el prisma de la teoría de la probabilidad o representación, frente a la teoría del consentimiento, que se centra en el elemento volitivo -asentimiento, consentimiento, aceptación, conformidad o, en definitiva, “querer” el resultado-.
3: Tesis ecléctica: combinación de la tesis de la probabilidad y del consentimiento
Esta orientación ecléctica combina la condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado delictivo y de que, además, se conforme con tal producción, asumiendo la eventualidad del mismo, induciendo esa aceptación por vía indiciaria.
Existe dolo eventual cuando el sujeto agente no sólo se representa la posibilidad de que se produzca la muerte (teoría de la probabilidad), sino que además la acepta para el caso de que tenga lugar (teoría del consentimiento).
La construcción del dolo eventual se debe a la doctrina científica y se refiere a aquellos supuestos en los que el agente no quiere directamente el resultado, sin embargo, realiza los actos que deberían tener por finalidad aquel de forma voluntaria y consciente, sin que le importe la realidad de su producción con una alta probabilidad (teoría de la representación) o aprobando en última instancia que aquél se produzca (teoría del asentimiento).
La posición ecléctica conjuga la tesis de la probabilidad con la del consentimiento considerando que el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la alta probabilidad o riesgo serio y elevado de producción del resultado, que su acción contiene y, además, que se conforme, asuma o acepte esa eventualidad decidiendo ejecutar la acción.
DIFERENCIAS ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE
¿Cuáles son los elementos diferenciadores entre uno y otra?:
1º: Previsión del resultado. El autor del hecho ha de reflejar en su mente la posibilidad de que se produzca el resultado previsto por el delito de que se trate: elemento común al dolo eventual y a la culpa consciente.
2º: Previsión del resultado como probable.
3º: Que, sobre ese resultado, que aparece como probable en la mente del sujeto, intervengan de algún modo la voluntad, aceptándolo, aprobándolo o conformándose con él.
Aceptación o rechazo del resultado
En ambos supuestos el autor no busca directamente el resultado, pero se diferencian en que en el dolo eventual el resultado se acepta o se tolera, mientras que en la culpa consciente se rechaza, porque el sujeto agente confía en que ese resultado no se producirá, pues en otro caso no habría actuado.
En la culpa consciente el autor no se representa como probable la producción del resultado porque confía en que no se originará, debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad de los medios para causarlo.
En otras palabras: obra con culpa quien representándose el riesgo que la realización de la acción puede producir en el mundo exterior afectando a bienes jurídicos protegidos por la norma, lleva a cabo tal acción confiando en que el resultado no se producirá; sin embargo, éste se origina por el concreto peligro desplegado.
En el dolo eventual si el autor hubiese conocido de antemano la producción del resultado hubiese continuado el curso de la acción, mientras que en la culpa consciente dicho conocimiento le hubiese hecho desistir de la misma.
En el caso del dolo eventual, el sujeto agente actúa conformándose con el resultado o aceptándolo para el caso de que llegara a producirse.
En la imprudencia o culpa consciente, frontera inferior del dolo eventual, actúa también previendo el resultado, pero sin tomarse en serio la posibilidad de que tal resultado se produzca o en la esperanza de que no habría de llegar; actitud que deriva de lo que constituye la esencia del delito de imprudencia: la infracción del deber de cuidado que hace reprochable su comportamiento porque ese cuidado le era exigible.
Diferencias con el caso fortuito:
Los requisitos del caso fortuito, a diferencia de lo ocurrido con la culpa consciente y, más aun, con el dolo eventual, son:
1: Objetivo: la producción del hecho ha de deberse a un mero accidente
2: Subjetivo: no ha de haber dolo ni culpa
3: Imprevisibilidad: el evento no hubiera podido preverse por cualquier persona con capacidad psíquica normal.
Conclusión:
1. El correcto conocimiento de la presencia de dolo o culpa hace preciso delimitar los contornos del dolo eventual y de la diferencia que le separa de la culpa consciente.
2. Las teorías desarrolladas por la doctrina sobre dolo eventual y su aplicación ecléctica por la jurisprudencia nos permiten abarcar, en toda su extensión, el concepto de dolo eventual.
3. Esta función, considerada en abstracto, debe tener como proyecto su aplicación al caso concreto y, en esta labor, la función probatoria es trascendental para desentrañar si el sujeto activo del delito actuó bajo la presencia de dolo eventual.
Conviene -en el ejercicio de esta función delimitadora- acudir a un Abogado Penalista con amplia experiencia en el sector.
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