Calificación: Conclusiones Provisionales de un delito de lesiones causado por ex pareja ocurrido en domicilio ajeno a la víctima sin la presencia de menores: Tipo básico
Hechos constitutivos de un delito de lesiones hacia la ex pareja
En la vivienda sita en el Paseo del Abogado Penalista de Madrid nº 8, residencia del acusado, G. GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, nacido en Brasil el 20-10-1968, nacionalizado español, DNI nº 01.000.000-D y sin antecedentes penales, en hora no determinada de la tarde del día 1 de enero de 2020, cuando era visitado por quien había sido su pareja sentimental, MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ (nacional de Ecuador), se entabló una discusión entre ambos, en cuyo transcurso, el acusado, con ánimo de mermar la integridad física de María, le propinó un mordisco en el brazo izquierdo, causándole un hematoma en esta extremidad de 4 cm, así como otros de menor tamaño en muslo izquierdo, precisando, para su sanidad, de una primera asistencia facultativa y de cinco días no impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales.
Delito de Maltrato en el ámbito familiar: calificación jurídica
Los hechos son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal.
Autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
El acusado responde en concepto de AUTOR, en los términos previstos en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Pena del delito de lesiones hacia la mujer
Procede imponer al acusado, G. GARCÍA GARCÍA, la pena de 10 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros a la persona de María, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro por ella frecuentado,
Así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, durante 3 años (artículo 57.2 y 48.2 CP), más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.2º CP, y más costas procesales (art. 123 CP).
Indemnización por las lesiones causadas a su ex pareja
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a María M. M. en la cantidad de 250 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC.
Se interesa se abra pieza de responsabilidad civil para la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del presente proceso.
OTROSÍ DIGO:
Cumplimiento de la pena del delito sobre víctima de violencia de género tras sentencia
Se interesa, para el caso de que se dicte sentencia condenatoria, que al tiempo de notificar al acusado dicha resolución e informarles sobre los recursos que procedan de conformidad con el artículo 248.4 de la L.O.P.J.:
Se le informe que, de no interponerse recurso alguno contra la sentencia, ésta deviene firme a los diez días de su notificación (artículos 790.1 y 141 de la L.E.Cr.), momento en el que comenzará a cumplir la pena de prohibición de aproximación y comunicación que de conformidad con el artículo 57 del Código Penal se le haya impuesto,
Quedando advertido en ese momento que, de no cumplir las penas referidas a partir de esa fecha y durante el tiempo de la pena, puede incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.
Mantenimiento de medidas cautelares a favor de la mujer perjudicada por el delito de lesiones
El Fiscal interesa, para el caso de que se dicte Sentencia condenatoria, se acuerde el mantenimiento de las medidas acordadas durante la tramitación de los eventuales recursos, solicitando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, que se pronuncie el Juzgado en la Sentencia sobre su mantenimiento hasta Sentencia firme.
Remisión al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Testimonio de la Sentencia
El Fiscal interesa que se remita testimonio de la Sentencia dictada al Juzgado de Violencia Instructor de forma inmediata, así como del Auto declarando su firmeza y de la Sentencia dictada, en su caso, en segunda instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.