Cuál es el margen de error en los delitos de tráfico por velocidad excesiva. El porcentaje de error es el mismo siempre o depende del tipo de instrumento de medición que se utilice. Cuáles son las clases de cinemómetros que existen y que tipo de margen de error se establece dependiendo de si es fijo o móvil.

MARGEN DE ERROR EN DELITOS DE CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA

En los delitos contra la seguridad del tráfico por conduccción a velocidad excesiva siempre debe tenerse en cuenta un factor determinante, que puede marcar la diferencia entre la condena y la absolución:

el margen de error existente en los aparatos o instrumentos de medición de la velocidad del vehículo detectado. Este margen de error varía en función de diversas circunstancias que serán objeto de análisis.

MARGEN DE ERROR DE LOS APARATOS DE DETECCIÓN DE VELOCIDAD O CINEMÓMETROS

Los márgenes de error apreciados en las órdenes ministeriales 3699/2006, de 22 de noviembre y 3123/2010, de 26 de noviembre, son del 5 y el 7%, dependiendo de que el instrumento de medida sea fijo o móvil.

En el primer caso, cinemómetro fijo, el margen de error se establece en el 5% de la velocidad registrada.

En el segundo caso, cinemómetro móvil, el margen de error se amplía hasta el 7% de la velocidad a la que circulaba el conductor.

CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN FIJOS, MÓVILES Y MÓVILES ESTÁTICOS

Las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que se asigna distinto margen de error en sus mediciones, derivados de su distinta ubicación y la función que realizan.

Los cinemómetros fijos son los instalados en elementos inmuebles con carácter permanente. Los cinemómetros móviles son aquellos que son trasladados de un lugar a otro.

Entre los instrumentos de medición móviles se distinguen, por su movilidad, entre los móviles en sentido estricto, que se utilizan para la medición en movimiento, y aquellos otros que además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados.

Estos últimos se denominan ESTÁTICOS y se les atribuye el mismo margen de error que a los instrumentos de medición fijos.

MARGEN DE ERROR APLICADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN APARATOS DE MEDICIÓN MÓVILES ESTÁTICOS

El asunto que se sometió al debate del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 184/2018, de 17 de abril de 2018, fue el determinar si un conductor que viajaba a una velocidad detectada de 214 km/h por una vía con una limitación de velocidad de 120 Km/h debía ser considerado autor de un delito contra la seguridad vial o del tráfico contemplado en el artículo 379 del Código Penal, por viajar a una velocidad superior en 80 Km/h a la permitida.

La decisión del Tribunal Supremo debía partir de la previa consideración de si el cinemómetro utilizado era fijo, móvil o móvil-estático.

En el primer caso, si se aplicaba un margen de error en el apartado de medición de la velocidad del 5%, y se descontaba de la velocidad captada, la velocidad resultante sería de 203 Km/h, y por tanto superior en 80 Km/h a la velocidad permitida en la carretera.

Si, por el contrario, se consideraba que el cinemómetro tenía la consideración de móvil, el margen de error se colocaría en el 7% y la velocidad final resultante sería de 199 Km/h.

Un tercer supuesto vendría determinado por la eventualidad de que el aparato de medición de la velocidad del vehículo que transitaba por la carretera tuviera la consideración de móvil-estático,

En este caso, como refieren las órdenes ministeriales reseñadas, habría que equiparar el margen de error de los instrumentos de medición fijos.

En el caso analizado por el Tribunal Supremo se trataba de un sistema de medición móvil colocado sobre un trípode o un vehículo parado.

Tales instrumentos de medición, aunque móviles en principio, al no estar en movimiento, se los considera estáticos y se les asimila a los cinemómetros fijos.

La ineludible consecuencia es la de establecer que el margen de error aplicable era del 5% y que, aun teniendo en cuenta la aplicación de este margen, la velocidad del conductor excedía la permitida en 83 Km/h.

La aplicación del margen de error del 5% supone que el conductor del vehículo viajaba a una velocidad excesiva; concretamente de 203 Km/h, y por tanto confirma la sentencia condenatoria dictada en apelación.

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