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CALIFICACIÓN DE DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES EN CONCURSO CON UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CALIFICACIÓN: Conclusiones provisionales. Se estudia el delito de lesiones imprudentes, en régimen de concurso con el delito de conducción tras la ingesta de bebidas alcohólicas, de forma eminentemente práctica, a través de un modelo real de escrito de acusación o de conclusiones provisionales.

La calificación permite el correcto entendimiento del delito sometido a examen.

El enunciado de los hechos permiten su posterior calificación jurídica, y ésta la indicación de la pena que pudiera establecerse.

Se recogen una serie de aclaraciones técnicas que permiten entender la regla concursal específica incluida por el legislador en el artículo 382 del Código Penal, como cierre del examen de la cuestión práctica analizada.

HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA EN CONCURSO CON UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Sobre las 00:00 horas del día 00 de marzo de 2009, el acusado, Ulises, mayor de edad, nacido el 00-00-1000, nacional de España, DNI nº 00.000.000-0 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando conducía el vehículo propiedad de Zeus, marca y modelo OPEL matrícula 0000-AAA, asegurado en la compañía Marte Seguros, a la altura del punto kilométrico 00,000 de la Autovía A-3 (Madrid-Valencia), sentido Madrid, colisionó por alcance, debido a la merma de sus facultades psico-físicas y de su capacidad de reacción por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y a la inobservancia de las circunstancias del tráfico, con el vehículo que le precedía, un FORD matrícula 0000-BBB que conducía Menelao, siendo su propietaria Helena, mientras este vehículo se hallaba detenido en la calzada con las luces de emergencia encendidas debido a una retención de tráfico.

El acusado, seguidamente, fue sometido, por Agentes de la Guardia Civil de Tráfico del Destacamento de Troya, a la prueba de detección de alcohol en sangre mediante etilómetro de precisión marca Dragüer, modelo ALCOTEST 7110-E, número de serie ARXH-0047.

Arrojó como resultado, en la primera de las pruebas practicadas, realizada a las 22:02 horas del mismo día (00.00.00), una tasa de 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda, practicada a las 22:33 horas, una tasa de 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Igualmente se le apreción, que presentaba síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas, tales como aspecto cansado, apatía, vestidos con olor a alcohol, rostro pálido, ojos velados, pupilas algo dilatadas y caminar vacilante.

Como consecuencia de tales hechos Menelao sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y contusión en rodilla izquierda, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico, tardando en sanar de sus lesiones cuarenta días, estando quince de ellos impedido para la práctica de sus actividades habituales y quedándole secuelas de lesiones meniscales no operadas con sintomatología leve.

El vehículo FORD sufrió, como consecuencia del golpe recibido, daños que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 3.000 euros, reclamando su propietaria la indemnización correspondiente.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES EN CONCURSO CON UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.1 y 2 CP, a penar conforme a la regla establecida en el artículo 382 del Código Penal.

AUTORÍA Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL; COMPLEMENTO DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor en los términos definidos en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

PENA IMPONIBLE AL AUTOR DEL DELITO DEL DELITO DE LESIONES COMETIDAS POR IMPRUDENCIA Y AFECTADO POR EL PREVIO CONSUMO  DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Procede imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56.1.2º CP) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años y diez meses, con pérdida de vigencia del permiso que le habilite para conducir (art. 47, pfo. 3º CP), más las costas del proceso (art. 123 CP)

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LAS LESIONES PRODUCIDAS

En concepto de responsabilidad civil, deberá el acusado indemnizar a Menelao en la cantidad de tres mil euros (3.000) por las lesiones padecidas, declarándose la responsabilidad CIVIL DIRECTA de la compañía aseguradora MARTE y subsidiaria de ZEUS. El importe de dichas cantidades se incrementará en los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC para el acusado y en los previstos en el artículo 20 LCS para la aseguradora.

Comentario a la calificación

ANALISIS DE LA REGLA CONCURSAL DE DELITOS CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO PENAL:

CONCURRENCIA DE DOS DELITOS: LESIONES POR IMPRUDENCIA Y CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Bajo una misma acción se tutelan dos bienes jurídicos distintos: la seguridad vial y la integridad física. Nos encontramos, pues, ante una situación de concurso de delitos.

Se puede apreciar que, por sí mismo, un choque por alcance no es, en principio, de suficiente relevancia como para encajar dentro de la conducta de un delito de lesiones por imprudencia grave.

Sin embargo, al estimarse que su comisión fue debida al previo consumo de bebidas alcohólicas, el resultado se atribuye no solo a la falta de cuidado en la conducción, o no guardar la debida distancia de seguridad, sino a la infracción más grave que procede de ponerse al volante bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como se desprende de la lectura del artículo 382 CP.

Así, independientemente de la mayor o menor antijuricidad de la acción, el artículo 382 CP hace uso de un criterio objetivo para encuadrar la conducta dentro del delito de lesiones por imprudencia, cual es el resultado producido por quien conducía después de consumir alcohol: quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas y produce un resultado lesivo es sancionado con la pena más grave en su mitad superior.

Se atienden, pues, exclusivamente a dos factores: la constatación de que el conductor había ingerido alcohol en cantidad suficiente para generar un peligro en la carretera y la evidencia de un resultado lesivo, sin necesidad de valoración alguna de si en la producción de este resultado existió o no imprudencia grave: opera, ope legis, la presunción de que así es.

La regla específica del artículo 382, no es sino la traslación de la pena que, con carácter general, hace el artículo 77.2 CP para los supuestos en los que un delito es medio para la perpetración de otro o cuando un solo hecho constituye dos o más delitos (concurso ideal de delitos).

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