ABOGADOS EN MADRID ESPECIALIZADOS EN APROPIACIÓN INDEBIDA 

 

Experiencia – Cercanía

Confianza

CONCEPTO Y REQUISITOS DEL DELITO DE

APROPIACIÓN INDEBIDA

1. CONCEPTO:

Cronológicamente, hay dos momentos en el iter (trayectoria) delictivo:

El inicial, consistente en la recepción válida de la cosa, que se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo (quien comete el delito) recibe en calidad de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, bien sea dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. Se trata de una recepción presididda por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución, o bien de su empleo a un destino determindo.

El subsiguiente, que consiste en la indebida apropiación de la misma con perjuicio de tercero. En esta etapa el agente transmite esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino en el caso de bienes fungibles) en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de un destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debía percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado.

El abuso de confianza como esencia del delito:

Así como la base esencial del delito de estafa es el engaño previo, en la apropiación indebida juega de manera esencial el requisito de abuso de confianza, que se puede dar, tanto en los casos de apropiación directa, como en los de simple distracción de los caudales administrados.

2. REQUISITOS:

a) Una inicial posesión legítima por el sujeto activo del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

b) Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.

c) Una disposición de la cosa de naturaleza dominical por parte de dicho agente, de suerte que la inicial posesión legítima se convierta en ilegítima por haberse quebrantado la relación de confianza en que se fundó la entrega.

c) El ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia, o de darle un destino distinto al pactado, determinante de un enriquecimiento ilícito.

MODALIDADES DE APROPIACIÓN:

1. APODERAMIENTO DEL POSEEDOR

2. ADMINISTRACIÓN O GESTIÓN DESLEAL

3. DIFERENCIAS ENTRE AMBAS

1) Apoderamiento del poseedor:

Comprende el supuesto clásico de la apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro.

2) Administración o gestión desleal:

Cuando se habla de gestión desleal se hace referencia al incumplimiento de los deberes de lealtad. Pero tal cosa puede ocurrir en dos casos diferentes:

a) De un lado, el administrador puede realizar determinadas conductas, propias de su condición y en el marco de sus atribuiciones, en las que abusando, sin embargo, de las funciones de su cargo, actúa fraudulentamente en perjuicio, entre otros, del titular de los bienes administrados.

b) De otro lado, el administrador puede aprovechar su cargo para realizar acciones en las que, disponiendo del patrimonio de su principal, que administra por encargo de éste, lo incorpora de modo definitivo, en todo o en parte, a su patrimonio particular, excediéndose de las facultades que le han sido conferidas

Cuando se trata de dinero o cosas fungibles, tal clase de conducta es identificada como «distracción«, en la terminología empleada en el Código Penal.

3) Diferencias entre apoderamiento del poseedor y Administración o gestión desleal:

– La apropiación indebida se caracteriza por la apropiación o distracción de bienes de cualquier naturaleza, que el sujeto activo tiene en administración o por cualquier otro título que produzca la obligación de devolver la titularidad o la propiedad a los que se la han encomendado.

– La administración desleal supone una conducta que, por la vía de la utilización de la posición gestora en el seno de la sociedad, se procura el administrador beneficios o ventajas a costa de realizar operaciones beneficiosas para sus intereses, que se deberían haber formalizado exclusivamente en favor de la sociedad. De esta manera se le ha privado de unos resultados positivos, que se hubieran producido, si la gestión hubiera sido fiel y leal.

El administrador desleal actúa en todo momento como tal administrador, y lo hace dentro de los límites que procedimentalmente se señalan a sus funciones, aunque al hacerlo de modo desleal o en beneficio propio o de tercero, disponiendo fraudulentamente de los bienes sociales o contrayendo obligaciones a cargo de la sociedad, venga a causar un perjuicio típico.

SUPUESTOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA

1) GESTIÓN DE PAGO:

El acusado recibió una cantidad de dinero para hacer un pago a Hacienda, y no empleó el dinero a tal fin, sino que se lo embolsó.

El acusado recibió varios cheques para que efectuase con ellos un pago a otra persona, y en lugar de hacerlo así, ingresó sus importes en una cuenta bancaria propia.

Los vendedores se comprometieron a destinar el dinero que le fueron entregando los compradores para hacer frente a las distintas cargas que gravaban la vivienda, cosa que sim embargo no hicieron, quedándose con el dienero.

El acusado, intermediario en una operación de compraventa de un inmueble, recibió el precio total pactado del comprador, pero ocultó al vendedor con diversas artimañas cuál era ese precio final, y se quedó con una parte del mismo, que no entregó al vendedor.

2) GESTIÓN DE COBRO:

La acusada recibió unos recibos para su cobro, y tras cobrarlos, en lugar de devolverlos conforme a lo pactado, los prestó a una tercera persona, es decir, realizó un acto de disposición sobre algo ajeno, lo que supone una distracción del dinero a la finalidad pactada.

El acusado cobró en nombre de una sociedad diversas cantidades a varios clientes que en vez de ingresarlas en la caja de la sociedad, las hizo suyas aplicándolas a gastos propios.

3) DEPÓSITO:

Tras la legítima recepción en depósito de unas cantidades de dinero de diferentes personas, quedando obligado a devolverlas más los intereses, el acusado se apodera de las mismas en su propio beneficio.

Cuando el acusado traslada diversos muebles, cuadros y libros a la vivienda de su compañera sentimental, cpon la intención de instalarse allí para vivir juntos, pero ella luego le niega la entrada y se queda con tales objetos, vendiéndolos y pretextando que los recibió en concepto de regalo.

El acusado, en su condición de empleado, adquirió para la empresa un equipo informático que, por razón de la indudable relación de confianza que mantenía con ella, se llevó a su domicilio, sin que luego, al finalizar la correspondiente relación laboral, devolviera a la empresa dicho equipo, actuando con un indudable ánimo de lucro, que se infiere claramente de su comportamiento.

4) GESTIÓN BANCARIA:

El director y el apoderado de una oficina bancaria se apropiaron de varios depósitos efectuados por clientes para destinarlos a fines particulares.

El acusado, director de una sucursal bancaria, se apoderó directamente de diversos efectos que llegaron a su poder en el estricto ámbito de la operativa bancaria, apoderándose de dichos efectos y destruyendo los soportes contables que los acompañaban.

5) COMISIÓN:

El acusado convino con la empresa comitente la comercialización de determinados productos turísticos a cambio de una comisión, pero se quedó para sí todo el dinero recibido de los clientes.

6) ARRENDAMIENTO:

El acusado se quedó para sí el vehículo alquilado durante más de un mes, sin haber comunicado su voluntad de prolongar el contrato, y pese a que la empresa arrendadora trató de localizarlo, sin éxito, para requerirle su devolución, devolviéndolo solo cuando fue localizado por la policía.

El arrendatario se apropió de diverso mobiliario y de enseres uy utensilios que le fueron entregados en arriendo junto con el local.

7) USO DE VEHÍCULO:

El acusado y su esposa reecibieron un vehículo para que lo usaran en su condición de admninistrador y empleada de la empresa, pero al extinguirse sus relaciones laborales con dicha empresa no lo devolvieron, sino que siguieron usándolo, haciéndolo suyo.

8) FONDOS DE INVERSIÓN:

El acusado, poseedor de los fondos recibidos de los inversores psara operaciones bursátiles, dispuso para sí de tal dinero y de sus intereses.

9) PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

El abogado recibió varia indemnizaciones provenientes de un seguro y se quedó con ellas.

El acusado, abogado, se apropió del cheque por importe de 10.000 euros, correspondientes al justiprecio del inmueble propiedad de su cliente, cheque que el receptor, en lugar de cobrarlo y poner su importe a disposición de su cliente, ingresó en una cuenta corriente abierta a su nombre en una entidad bancaria.

10) SOCIEDAD:

Socio que se hace con un bien social y lo revende, apropiándose del precio.

No devolución de la cantidad recibida del consocio para hacer obras de reparación de las instalaciones de la sociedad.

ASPECTO SUBJETIVO DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

DOLO (conocimiento y acción consciente y voluntaria):

El dolo, como elemento de carácter subjetivo, supone la conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble que debe ser entregada o restituida y de que se viola esta obligación con un acto de disposición a título de dueño mediante su apropiación o distracción.

En perjuicio de otro: Es el reverso de la apropiación, porque la incorporación al propio patrimonio, con violación de los límites establecidos en el título por el que la cosa fue inicialmente entregada, produce necesariamente un perjuicio que no habría existido si tales límites hubieran sido respetados.

Finalidad de enriquecimiento: La conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto al pactado, incorporándola al propio patrimonio, ha de realizarse con el fin de obtener un enriquecimieento ilícito.

Extensión conceptual del entiquecimiento: Implica cualquier provecho, beneficio, utilidad o ventaja a obtener. Se entiende por ánimo de lucro una ventaja económica de cualquier género que produzca, a su vez, el oportuno perjuicio en el sujeto pasivo.

Es admisible tanto el propio beneficio como el ajeno.

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